sábado, 16 de julio de 2016

AUTORIDADES EN EL COLEGIO



RECTOR
Es el representante legal de la Institución Educativa.
FUNCIONES DEL RECTOR:Son funciones del Rector las establecidas en el Artículo 25 del Decreto 1860, reglamentario de la Ley 115 o Ley General de Educación Y ampliadas según el Artículo 10 de la Ley 715 de 2.001.
CONSEJO DIRECTIVO
Es la máxima autoridad de la Institución y se constituye en instancia de dirección y participación democrática de todos los estamentos que participan en el que hacer educativo liceísta, esta conformado por: el Rector, (2) dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de votantes en Asamblea de Docentes , (2) dos representantes de Padres de Familia;  uno del Consejo de Padres y otro de la Asociación de Padres de familia , (1)  un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil entre los que se cuenten cursando el último grado,  (1)   un  representante de los ex – alumnos elegido de terna presentada al Consejo Directivo o quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior  el cargo de representante de estudiantes y un (1) miembro de los sectores productivos organizados en el ámbito local

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:Son funciones del Consejo Directivo las establecidas  en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, y las demás que establezcan las normas legales vigentes.
 CONSEJO ACADÉMICO
El consejo Académico es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la institución y esta integrada por: El Rector, quien lo preside; los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:Son funciones del Consejo Académico las establecidas en el artículo 24  del Decreto 1860 de 1994, y demás que establezcan las normas legales vigentes.

 CONSEJO DE ESTUDIANTES
Dentro de la organización democrática y de participación  de los estudiantes en la vida educativa, la institución debe organizar un Consejo de Estudiantes, como un órgano colegiado, que garantiza el ejercicio de participación de los estudiantes en las decisiones que se tomen al interior de la institución y en especial las que se tomen en el Consejo Directivo.          

Funciones del Consejo de Estudiantes:Son funciones del Consejo de Estudiantes las establecidas en Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, y las demás que establezcan las normas vigentes.

REPRESENTANTE  LOS ESTUDIANTES

El representante de los estudiantes es un alumno del último grado de educación que ofrece la institución educativa.

    Funciones del Presidente del Consejo estudiantil:Son funciones del Representante de los Estudiantes:
  • Participar en la aprobación y adopción del Manual de Convivencia.
  • Dar conocer a los compañeros el Manual de Convivencia y el Manual de Procedimientos sobre el mismo.
  • Contribuir con la organización de eventos sociales, deportivos, culturales, artísticos comunitarios, enmarcados - en una planeación y racionalidad para que no interfieran las actividades formativas y cognoscitivas.
  • Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y el gobierno escolar.
  • Participar en la solución de situaciones o dificultades técnico-pedagógicas que afecten a la comunidad en forma parcial o total, debido a relaciones interpersonales, al grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo.
  • Coadyuvar en  la  toma  de  decisiones sobre  aspectos administrativos, financieros, mejorar la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de Educación Superior.
  • Organizar el funcionamiento del Consejo de estudiantes, en el cual actuará como presidente y adoptar su manual de procedimientos de acuerdo a las normas y el presente Manual de Convivencia.
  • Divulgar sus funciones y cumplir con el papel de orientador y vocero de sus compañeros.

 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Según el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, el personero será un estudiante del último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia del colegio.
No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como la de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo y las funciones que le determina el decreto 1860, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.

Funciones del Personero de los Estudiantes:Son funciones del Personero de los estudiantes:
  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de Comunicación Interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los Derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Actuar como fiscal en el Consejo Estudiantil
  • Diseñar mecanismo que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del estudiante.

Comité Electoral
Será el que organice el proceso electoral, garantice la transparencia del sufragio y fije las Condiciones y procedimientos para las elecciones. Estará conformado por:
1. Un representante de los estudiantes.
2. Un representante de los docentes.
3. Un representante de área de Ciencias Sociales.
4. Dos representantes de las directivas del colegio

Funciones del Comité Electoral
1. Organizar las elecciones del personero y del representante de los estudiantes por curso al Consejo de Estudiantes.
2. Recibir las inscripciones de los candidatos.
3. Diseñar formularios de inscripción y tarjetones de los candidatos y delegados.
4. Delegar funciones a los estudiantes que ejercen como delegados electorales.
5. Trazar el cronograma de elecciones, los reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio y proporcionar espacios para presentar a los candidatos.
6. Designar como jurado de votación al director de grupo de cada uno de los cursos teniendo en cuenta que esta votación se realiza de manera virtual en el aula máxima.
7. Realizar los escrutinios.
8. Levantar un acta firmada por los integrantes del comité electoral.

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